De los grados y las certificaciones académicas
Artículo 116. TÍTULO.
El título es el logro académico que alcanza un estudiante, en la culminación de un programa de educación superior, que lo respalda para el ingreso a otro programa más elevado de educación superior o para el ejercicio de una profesión, según la ley. El título que expida la Institución se expresará en nombre de la UNAC Universitaria Adventista. Tal documento llevará la firma del rector, el secretario general y el decano. El texto del diploma se redactará en idioma español e incluirá los nombres y apellidos completos del graduado, y el número de su documento de identidad.
Parágrafo único. En caso de convenios el título expresará los nombres de las instituciones que otorgan el título.
Artículo 117. OTORGAMIENTO.
La UNAC, siendo legalmente autorizada para ello, expedirá el título en su nombre a quien haya cumplido los requisitos de un (1) programa académico aprobado por la UNAC, de acuerdo con las exigencias internas establecidas por la Institución.
Artículo 118. TÍTULO POST MORTEM.
El Consejo Académico podrá autorizar, por especiales razones de índole institucional, la concesión del título Post Mortem, a aquel estudiante de último nivel que haya sobresalido en su trabajo académico y que falleciere sin culminar sus estudios o que habiéndolos terminado no hubiere obtenido el grado.
Artículo 119. TÍTULO HONORIS CAUSA.
El Consejo Académico podrá autorizar el otorgamiento de un título Honoris Causa a personas que hayan hecho aportes significativos a la sociedad, en los campos del saber que ofrece la UNAC. Para tal efecto el Consejo Académico fijará los criterios para la concesión de este tipo de títulos
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