Del procedimiento disciplinario
Artículo 100. CONSIDERACIONES GENERALES.
El procedimiento disciplinario será adelantado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás normas que lo modifiquen o amplíen, en consecuencia, la responsabilidad frente a una conducta que implique una medida disciplinaria será determinada por los órganos competentes.
Artículo 101. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
Las etapas del procedimiento disciplinario serán:
1. Conocimiento del hecho o hechos. El procedimiento disciplinario se inicia con el conocimiento de una conducta del estudiante que tenga características de falta leve o grave.
Este conocimiento puede darse por los siguientes medios:
a. Por denuncia de un estudiante, del personal de la Institución o de personas ajenas a la Institución. Toda denuncia deberá presentarse por escrito ante cualquier autoridad administrativa, quien a su vez deberá canalizarla al Consejo de Facultad donde el estudiante este adscrito, debiendo expresar la relación de los hechos o actos y las personas
intervinientes. Si mediaren razones de urgencia, podrá formularse la denuncia de manera verbal, debiendo ratificarse la misma por escrito dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas.
b. Por informe presentado por autoridades judiciales o policivas.
c. Por noticias que se difundan en medios de comunicación.
2. Averiguación o indagación preliminar.
A causa de la situación anterior, se da inicio a la averiguación o indagación preliminar. Esta etapa tiene por objeto, especialmente, establecer la identidad de la persona o personas que han incurrido en la presunta falta disciplinaria, además determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y la responsabilidad de la persona o personas y determinar si se debe adelantar una investigación disciplinaria o no. Pueden darse además, en esta etapa, siempre y cuando el estudiante quiera, versión libre de los hechos objeto del proceso.
Las instancias legitimadas para averiguar o indagar son las siguientes: el docente, el Consejo de Facultad, el Consejo de Disciplina y el Consejo Superior de Disciplina.
El tiempo de indagación será hasta de diez (10) días hábiles.
3. Imputación de cargos.
Cumplido el término anterior, si existe mérito para abrir un proceso disciplinario, se realizará la apertura de un proceso disciplinario, señalando claramente la falta o faltas en que posiblemente incurrió el estudiante.
Según la gravedad de la(s) falta(s), el Consejo de Facultad continuará con las siguientes etapas del proceso, en caso contrario lo remitirá al Consejo de Disciplina.
El órgano que avoque conocimiento, notificará al estudiante de la apertura del proceso, para que aquel presente sus descargos y aporte pruebas.
El tiempo para notificar al estudiante será de tres (3) días hábiles, después de la indagación.
4. Descargos y aporte de pruebas por parte del estudiante.
Hecha la notificación, el estudiante contará con tres (3) días hábiles para aportar pruebas, presentar descargos para controvertir conductas que se le imputan.
5. Análisis de descargos y pruebas por parte del órgano institucional.
El órgano competente recibirá los descargos del estudiante y las pruebas aportadas por las partes involucradas, bien sean documentales o testimoniales y se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y contará con un término no mayor de hasta quince (15) días hábiles para tomar una decisión.
6. Decisión.
Hecha la valoración probatoria arrimada al expediente, se tomará la DECISIÓN que se materializará en una Resolución, notificada al estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la misma.
Dicha Resolución deberá declarar:
a. Si los hechos investigados constituyen violación al reglamento estudiantil vigente.
b. En caso afirmativo, deberá aplicarse la sanción establecida en el Reglamento Estudiantil.
c. Si no hubiere mérito para sancionar, se exonerará al o (los) estudiante(s) implicado(s) de la responsabilidad.
7. Notificación de la resolución al estudiante y recursos.
Notificada la Resolución que impuso la sanción al estudiante, podrá éste interponer los recursos de REPOSICION ante el que dictó la Decisión y en subsidio el de APELACION ante el Superior Jerárquico, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución. Si no se interpusieren los recursos dentro de los términos señalados, la Decisión quedará en firme.
Parágrafo 1. La notificación será enviada a la dirección que el estudiante tenga registrada en el expediente académico y no le será oponible a la UNAC el argumento de cambio de dirección si el estudiante no la notificó por escrito previamente.
Los estudiantes tienen el deber de mantener actualizados sus datos personales.
Parágrafo 2. Como elemento de apoyo al procedimiento disciplinario, el estudiante podrá recibir asesoría espiritual o psicológica, con el fin de dar cumplimiento a la misión de la UNAC, cuya finalidad es propiciar y fomentar una relación transformadora con Dios.
Artículo 102. RECURSOS.
Frente a las Decisiones adoptadas por las diferentes instancias, se podrán interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en los siguientes términos:
Recurso de Reposición. Es el recurso que se interpone ante la autoridad que impuso la sanción.
Toda resolución sancionatoria tendrá recurso de REPOSICIÓN, el cual se podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, aduciendo las razones de la inconformidad. El recurso deberá ser resuelto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación del mismo por parte del estudiante.
Recurso de Apelación. El recurso que se interpone ante el Superior Jerárquico del órgano que impuso la sanción.
El recurso de APELACIÓN se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de la no reposición. La apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles por el Superior Jerárquico, contados a partir del recibo de la presentación del recurso interpuesto por el estudiante.
Parágrafo 1. De toda sanción deberá quedar el registro respectivo en la hoja de vida del estudiante. Si la sanción incluye la suspensión de actividades académicas, se les notificará a los docentes a través del coordinador del programa.
Parágrafo 2. La aplicación de la decisión que haya sido recurrida queda suspendida hasta que se resuelva de manera definitiva, agotando los respectivos recursos.
Parágrafo 3. Las decisiones del Consejo Superior de disciplina no son apelables.
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