De la matrícula
Artículo 32. DEFINICIÓN.
Es el acto voluntario por el cual el aspirante refrenda su ingreso a la UNAC y lo habilita para ser estudiante y se convierte en una fuente de derechos y obligaciones consagrados en los Estatutos Generales y reglamentos. La matrícula tiene el plazo de un (1) semestre y puede ser renovada, por voluntad de ambas partes. Existe un periodo definido de matrícula en el calendario académico, que finaliza cuando se paga su costo y es aprobada por parte de la Oficina de Admisiones y Registro.
No se aceptará a ninguna persona no matriculada en calidad de asistente u oyente en las clases.
Artículo 33. REQUISITOS DE MATRÍCULA.
Para la matrícula, el aspirante admitido deberá presentar los siguientes documentos:
1. Pregrado.
a. Que el aspirante haya sido admitido para el respectivo programa académico.
b. Formulario Web de matrícula debidamente diligenciado con foto reciente de frente 3x4 con fondo blanco.
c. Dos (2) fotos de frente recientes 3x4 con fondo blanco.
d. Fotocopia del acta de grado y del diploma de bachiller.
e. (Literal suprimido por el artículo 5 del Acuerdo 004 del Consejo Universitario del 15 de junio de 2021).
f. Pago del seguro estudiantil obligatorio.
g. Contrato de prestación de servicios educativos debidamente firmado.
h. (Literal adicionado por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019) Para estudiantes adventistas de primer ingreso, carta de recomendación del pastor de la iglesia a la cual asiste.
i. (Literal adicionado por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019) Certificado del Examen de Estado
Saber 11º, del ICFES, ajustado a derecho, o del examen rendido en otro país, que haga las veces del examen de Estado Saber 11º de Colombia. El consejo de facultad definirá los puntajes mínimos de las materias del bachillerato que
se juzguen básicas para el programa académico, y su peso específico, para tener en cuenta en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza del respectivo programa académico; tal consejo también fijará, de ser procedente, el puntaje mínimo global obtenido en las pruebas de Estado, o en las que hagan sus veces, rendidas en otros países.
j. (Literal adicionado por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019) Cualquier otro requisito definido por las disposiciones legales vigente
Parágrafo 1. (Modificado por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019) Los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud deberán presentar la certificación de afiliación al Sistema integral de seguridad social a la cual pertenece, y el carné con las vacunas específicas requeridas por el programa.
Parágrafo 2. (Modificado por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019) En el caso de los aspirantes del bachillerato académico que hayan presentado el Examen de Validación del Bachillerato del ICFES, se aceptará si ha obtenido el porcentaje mínimo requerido legalmente.
Parágrafo 3. (Modificado por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019) Respecto al título de bachiller obtenido en el exterior, deberá ser convalidado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. En tal caso, el diploma conferido por el ICFES o la entidad autorizada para tal efecto, será el equivalente al título de bachiller académico.
Parágrafo 4. El contrato de prestación de servicios educativos deberá ser suscrito por el estudiante mayor de edad; o por el representante legal en caso de que se trate de un estudiante menor de edad.
Parágrafo 5. (Literal suprimido por el artículo 1, del Acuerdo 004, expedido por el Consejo Superior el 30 de julio de 2019). Los requisitos señalados en los literales f y g del presente numeral, no se tendrán que adjuntar en los eventos en que hayan sido aportados en el proceso de inscripción.
2. Posgrado.
a. Que el aspirante haya sido admitido para el respectivo programa académico.
b. Formulario Web de matrícula debidamente diligenciado con foto reciente de frente y en fondo blanco.
c. Fotocopia del acta y del diploma de pregrado reconocido por el Estado colombiano
d. (Literal suprimido por el artículo 6 del Acuerdo 001 del Consejo Universitario del 27 de enero de 2022).
e. (Literal suprimido por el artículo 11 del Acuerdo 027 del Consejo Universitario del 12 de julio de 2022)..
f. Para estudiantes extranjeros pasaporte vigente mínimo por un (1) año y visa de estudiante.
g. Extranjeros o colombianos con estudios en el exterior. Los aspirantes nacionales o extranjeros que hubieran terminado estudios de educación secundaria en el exterior, deberán presentar ante la Oficina de Admisiones y Registro para efectos de convalidación de los referidos estudios, conforme lo señala el Decreto 860 de 2003, o normas posteriores, además de los requisitos señalados en el artículo 18 de este Reglamento, el equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y el Examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al Examen de Estado colombiano, para el caso de aspirantes a pregrado. Los aspirantes nacionales o extranjeros con títulos de pregrado obtenidos en el exterior deberán aportar las calificaciones y diplomas de pregrado. En ambos casos, estos documentos y los demás que sean exigidos por la UNAC, deben estar legalizados por el Ministerio de Educación del país de origen, y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si el país ha firmado la Convención de la Apostilla; o autenticados por el Ministerio de Educación o la autoridad que haga sus veces, en el otro país, y por el Consulado colombiano que exista en el país de procedencia, si el país no es signatario de la Convención citada.
Parágrafo 1. El aspirante que haya terminado estudios de bachillerato en el exterior podrá inscribirse sin el Examen de Estado Saber 11º del ICFES (Resolución 0032 de febrero 28 de 2011 y Resolución 538 de 2011). La UNAC le concederá plazo para cumplir este requisito hasta la primera aplicación de la prueba, por parte del ICFES, y estará con matrícula condicionada a la entrega de convalidación del respectivo examen o a la presentación del mismo en Colombia durante el primer semestre. Esta matrícula condicionada deberá ser aprobada por el Consejo Académico.
Parágrafo 2. Los extranjeros deben entrar al país con visa de estudiante vigente y obtener su cédula de extranjería para conservar su calidad de alumnos de la UNAC dentro del plazo establecido para tal efecto por el Gobierno nacional; además, es su responsabilidad mantenerse al día con los requerimientos de las autoridades colombianas.
Artículo 34. PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA.
Los derechos de matrícula se pagarán dentro de las fechas señaladas por la UNAC. Tales derechos serán fijados por la Consejo Administrativo, en consonancia con los costos aprobados por el organismo estatal respectivo, y serán publicados a través de los mecanismos diseñados para tal efecto.
Parágrafo único: La UNAC se reserva el derecho de apertura de grupos de primer semestre, sujeto al número de estudiantes matriculados.
Artículo 35. TRÁMITE DE MATRÍCULA PERSONAL Y POR APODERADO.
La matrícula, o su renovación, deberán efectuarse personalmente, y se llevará a cabo a través del proceso señalado para cada semestre por la Oficina de Admisiones y Registro, proceso que culminará con la aprobación de la misma.
Parágrafo único. Por circunstancias comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, la matrícula podrá hacerse por medio de apoderado. El poder, en estos casos, deberá estar autenticado, con la firma original del poderdante, la fotocopia de su documento de identidad y la manifestación expresa de su voluntad de someterse a los Reglamentos de la UNAC. Además, el poderdante si es un estudiante de la Institución, deberá efectuar el trámite de revalidación de su carné estudiantil en término de la distancia.
Para matricularse por apoderado el estudiante deberá estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impide la matrícula por apoderado. Ninguna persona podrá ser apoderada de más de un (1) estudiante.
El trámite por apoderado será improcedente en el caso de alumnos que vayan a matricularse por primera vez, con excepción hecha de que este sea abogado.
Artículo 36. MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA.
Es el proceso que se realiza, tanto con los estudiantes antiguos como con los nuevos, que se incorporan por ingreso, reingreso o por transferencia, en un periodo adicional al de la matrícula ordinaria, el cual se encuentra establecido de manera precisa en el calendario académico. El alumno podrá matricularse después de la fecha, pagando un recargo por matrícula extemporánea.
Parágrafo único. Toda matrícula extemporánea causará un recargo de acuerdo con el monto establecido por la Institución sobre el valor de la matrícula ordinaria.
Artículo 37. CARGA ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE.
Cada estudiante podrá matricular el número de créditos correspondiente al semestre de su programa después de haber completado eventualmente el anterior semestre. Con la autorización de la coordinación del programa, el estudiante podrá tomar una (1) materia más, entendiéndose que pagará el costo adicional de la misma.
Parágrafo 1. Cuando se tome la carga académica parcial, es decir, por debajo del 80% del total de créditos del semestre, el pago será por crédito.
Parágrafo 2. El único responsable del contenido de la carga matriculada es el estudiante, quien deberá verificar que esta corresponde con su realidad.
Artículo 38. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA.
La matrícula dará derecho a cursar el programa de formación durante un (1) semestre académico. El contrato de matrícula deberá renovarse cada semestre, dentro de los términos señalados por la UNAC. El no renovar la matrícula hará presumir que el estudiante no continuará vinculado a la UNAC.
Artículo 39. DE LAS MODIFICACIONES DE MATRÍCULA.
Se entiende por esta figura, la adición o cancelación de una (1) o varias materias, bajo las siguientes condiciones:
a. Adición. El estudiante, con la autorización de la coordinación del programa, podrá hacer cambios a su matrícula ordinaria una (1) vez para añadir o quitar una (1) o más materias, hasta el quinto (5°) día hábil de clases.
b. Las materias adicionadas a carga regular del programa de estudios, se cobrarán por crédito académico.
c. Cancelación o retiro. Si fuere necesario, el estudiante, con la autorización de la coordinación de su programa, podrá retirar una (1) o más materias, hasta tres (3) semanas antes de la iniciación de los exámenes finales, lo cual no dará derecho a la devolución de dinero.
En programas a distancia, de posgrado, o en materias cursadas de manera modular o intensiva, el plazo de cancelación de matrícula vence una vez cumplido el 75% del tiempo estipulado en el cronograma descrito en el plan de curso para la respectiva materia.
Parágrafo único. Una misma materia se podrá cancelar o retirar máximo tres (3) veces durante su programa de estudios.
Artículo 40. ASISTENCIA A CLASES.
La UNAC establece la asistencia a las clases como requisito, considerando la modalidad educativa de sus programas. El mínimo de asistencia a clases es el 80% de las horas presenciales de la respectiva materia. Por lo tanto, cuando un estudiante deje de asistir por cualquier motivo a más del 20% de las clases o prácticas de una, materia, curso o módulo programado, se originará su cancelación automática. En el caso de perder la materia por inasistencia, se le registrará la nota de cero punto cero (0.0), por la misma.
El registro de ausencias se llevará desde el primer día hábil de clases, y para efectos de análisis de situaciones académicas se considerarán los informes de profesores o de la Oficina de Admisiones y Registro, según los horarios oficiales de las materias. El total de semanas del semestre, exceptuando la de exámenes finales, será la base para el cálculo de la asistencia. El estudiante que pierda materias por inasistencia, no tendrá derecho a rendir examen final. Igualmente, cuando el estudiante sobrepase el número de ausencias permitido, perderá el derecho de retirar la materia. Esta pérdida se denominará pérdida por falta de asistencia.
Parágrafo 1. Cuando el estudiante llegue a la clase después de pasada la lista se le considerará ausente. O si se retirase de clase antes de terminar la misma, tendrá ausencia.
Parágrafo 2. Si el estudiante sobrepasa el 20% de inasistencias, tendrá que dejar de asistir a la respectiva materia. Los coordinadores de programa académico velarán por que los estudiantes con materias perdidas por inasistencia se retiren de clase previo cumplimiento estricto del registro de asistencia por parte de los profesores.
Parágrafo 3. No se dejarán de registrar las ausencias por motivo de enfermedades, problemas familiares y cualesquiera otros; para estos casos el estudiante cuenta con el margen del 20%.
Parágrafo 4. Para efectos del cálculo de la asistencia a clases, las cifras se aproximarán por exceso o defecto.
Artículo 41. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA.
Se entiende como cancelación de la matrícula la interrupción de todas las materias de un (1) periodo académico. Este procedimiento podrá llevarse a cabo por voluntad del estudiante o de la Institución, previo análisis de la situación que la está motivando. Para cancelar su matrícula, el estudiante deberá hacer una solicitud por escrito dirigida a la Oficina de Admisiones y Registro, dependencia que la autorizará una vez compruebe que el estudiante ha sido suficientemente orientado al respecto.
Parágrafo único. El estudiante que retire todas sus materias, hasta el quinto (5°) día hábil de clases, tendrá derecho a recuperar el 50% del costo de su matrícula, o a que la totalidad del dinero invertido se le deje en consignación para que dicho monto solo sea aplicado a una futura matrícula.
Artículo 42. TÉRMINO PARA CANCELAR LA MATRÍCULA O MATERIAS Y SUS CONSECUENCIAS.
1. Cancelación de matrícula
a. Si la cancelación de matrícula se hace durante los primeros cinco (5) días de clase, se reembolsará al estudiante el 50% del dinero que haya pagado, o el total del pago se le dejará en consignación para una próxima matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 41 del presente Reglamento.
b. Si la cancelación se hace después de los primeros cinco (5) días de clase no se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior.
2. Cancelación de materias
a. Si la cancelación de materias se realiza después de la fecha límite establecida para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 39 del presente Reglamento, se registrarán las notas que el alumno tenga en el acumulado porcentual hasta ese momento. Lo que quiere decir que obtendrá cero punto cero (0.0) en las notas faltantes.
b. Si la cancelación se hace antes de la fecha límite para cancelación de materias en los términos definidos para tal efecto, no se registrarán notas, y el estudiante quedará como si no hubiese cursado el semestre.
Parágrafo 1. En los programas a distancia o en materias cursadas de manera modular o intensiva, el plazo de cancelación de matrícula vence una vez cumplido el 75% del tiempo estipulado en el cronograma descrito en el plan de curso para la respectiva materia.
Parágrafo 2. La matrícula para el nivel de inglés podrá ser cancelada en cualquier momento del semestre académico bajo las siguientes condiciones:
a. Si la cancelación se hace entre el momento de la matrícula y el quinto día de clases del semestre académico en un curso regular o intensivo, se reembolsarán al estudiante las dos terceras partes del costo total del nivel, cuando se haya pagado la totalidad del mismo. Si el pago se efectúa por cuotas, no tendrá derecho a devolución alguna de la primera cuota cancelada. Este periodo entre la matrícula y el quinto día de clases es independiente de si el estudiante matriculado asiste o no a clases, sin importar la causa.
b. Si la cancelación se hace después del quinto día de clases del semestre académico en un curso regular o intensivo, no se le devolverá al estudiante el dinero que haya pagado. Si su pago es por cuotas, deberá cancelar la totalidad del curso.
Artículo 43. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.
La calidad de estudiante de la UNAC se pierde cuando:
a. Complete el programa de formación previsto por la UNAC.
b. Omita renovar la matrícula en los plazos previstos por la UNAC.
c. Cuando pierda todas las materias del periodo académico por inasistencia.
d. Por bajo rendimiento académico.
e. Sea suspendido de manera definitiva por problemas disciplinarios.
f. Cancele la matrícula voluntariamente.
g. No renueve la matrícula por voluntad de la UNAC.
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