Definiciones
Artículo 1. FACULTAD.
Es la dependencia responsable de la gerencia de uno o varios programas pertenecientes a una misma área del conocimiento o áreas afines, de conformidad con la misión y objetivos institucionales. Constituye el espacio académico en el cual se integran varias disciplinas académicas, las cuales son administradas para el ejercicio de las labores de docencia, investigación, extensión, proyección social, internacionalización y la construcción articulada de los programas. La persona responsable de esta dependencia se denomina Decano.
Artículo 2. PROGRAMA ACADÉMICO.
Es la dependencia donde se diseña, gestiona, coordina y evalúa el plan curricular de una carrera de pregrado o de posgrado, así como las otras funciones sustantivas de la UNAC, de conformidad con la filosofía y objetivos institucionales y de la facultad. La persona responsable de esta dependencia se denomina Coordinador.
Artículo 3. PERIODO ACADÉMICO.
Es aquella división de un programa académico que se cumple en un determinado espacio de tiempo, que puede ser semestral o intersemestral. Usualmente los semestres de un programa están señalados por números romanos y corresponden a dieciséis (16) semanas de actividad académica, más una (1) semana para la evaluación final. Los periodos intersemestrales son aquellos ubicados entre los semestrales.
Las materias que se cursen en períodos intersemestrales deberán tener el mismo número de créditos, contenidos y exigencias que tienen las mismas cuando son cursadas en los períodos académicos semestrales.
Parágrafo único. Para los posgrados y programas en modalidad a distancia tradicional o virtual, la duración del semestre académico es definida en el consejo de facultad, garantizando el cumplimiento de los créditos definidos en el plan de estudios y la normatividad vigente.
Artículo 4. SEMESTRE ACADÉMICO.
Es el nivel donde se encuentra ubicado el estudiante en su programa, y se determina con el siguiente cálculo:
a. Se suman todos los créditos que tiene el programa académico.
b. Se divide esa sumatoria entre el número de niveles que tenga el programa.
c. Para calcular el nivel de un estudiante, se suman todos los créditos aprobados por él, y el resultado se divide con el factor encontrado en el literal 2.
d. El número resultante indica el nivel en el que se encuentra el estudiante, valor que se aproxima al entero más cercano, según sea el caso.
Artículo 5. MATERIA.
Es un conjunto de actividades académicas que hace parte de una estructura curricular, que se realiza en un (1) periodo académico, desarrollada de forma sistemática en torno a unos contenidos, competencias y perfiles, a través de estrategias pedagógicas, didácticas e investigativas teniendo como base un saber preexistente.
Artículo 6. MATERIA INTENSIVA O EN PERIODOS INTERSEMESTRALES.
Es la modalidad en que se desarrolla una materia que se ejecuta con una programación especial durante períodos académicos intersemestrales o durante el semestre. Sus requisitos y exigencias son los mismos de los cursos regulares.
Artículo 7. MATERIA DIRIGIDA.
Es la cursada sin cumplir el requisito de asistencia. Es orientada y supervisada por un docente. Se autorizará en cualquier momento de la carrera, cuando hubiere conflicto de horario entre materias. El alumno elevará la solicitud respectiva al consejo de la facultad, órgano que luego de estudiar la razón o causa valedera, y la conveniencia o inconveniencia, autorizará o no matricular la materia en cuestión. Para tomar un curso dirigido se aplicarán los siguientes parámetros:
a. Entrega del plan de curso.
b. Asignación de material de estudio.
c. Asignación de trabajo o investigación.
d. Asesoría por parte del docente de la materia con un mínimo de cinco (5) veces durante el semestre. A través de estas asesorías se asignarán las notas para el seguimiento.
e. Presentación de una (1) evaluación parcial y una (1) evaluación final.
f. Solo se podrán matricular hasta tres (3) materias dirigidas en toda la carrera.
g. Toda materia matriculada como dirigida se contará dentro del número de materias permitidas como carga académica del semestre, y causará el pago de derechos pecuniarios especiales.
h. Las materias preponderantemente prácticas, y las que requieren un acompañamiento permanente por parte del docente, no se darán dirigidas. Los consejos de facultad definirán aquellas materias que por sus características particulares no autorizarán como dirigidas.
Artículo 8. CLASE.
Es el periodo de tiempo equivalente a 60 minutos, durante el cual se desarrollan actividades propias de una materia, supervisada por un profesor. Puede ser de naturaleza teórica, práctica o una combinación de las dos.
Artículo 9. ASPIRANTE.
Es la persona que manifiesta la intención de ingresar a la UNAC para cursar uno (1) o varios de sus programas académicos.
Artículo 10. ASPIRANTE A REINGRESO.
Es el que, habiendo suspendido reglamentariamente sus estudios durante uno (1) o varios semestres, solicita su admisión de nuevo a la UNAC, acogiéndose al plan de estudios vigente en la fecha de reingreso.
Parágrafo único. En el caso de que los ajustes, reajustes, adiciones, supresiones o cambios introducidos en los planes de estudio ocasionasen una prolongación injustificada, irrazonable o desmedida en la carrera, las decanaturas a través de los consejos de facultad definirán planes transicionales que beneficien al estudiante, en aplicación del principio de favorabilidad.
Artículo 11. TRANSFERENCIAS.
Se clasifican en:
a. Transferencia interna: Es el acto por el cual un estudiante estando matriculado en la UNAC en un (1) programa académico, desea trasladarse a otro programa de la misma institución.
b. Transferencia externa: Es el acto por el cual un estudiante que habiendo terminado un (1) programa o habiendo estado matriculado en otra institución de educación superior, solicita ser admitido en cualquier programa de la UNAC.
Parágrafo único. La transferencia interna no aplica para los programas de salud.
Artículo 12. ASPIRANTES CON ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.
Es quien, habiendo realizado estudios secundarios en el exterior, solicita ser admitido en un determinado programa de estudio ofrecido por la UNAC. Deberá presentar ante la dependencia correspondiente el acto administrativo de convalidación, expedido por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o quien haga sus veces.
Artículo 13. ESTUDIANTE.
Es la persona que previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución, tiene matrícula vigente en un determinado programa formal de estudios ofrecido por la UNAC. El estudiante participará en un programa integral que compromete los aspectos espiritual, físico, mental y social.
Artículo 14. ESTUDIANTE DE PRIMER INGRESO.
Un estudiante de primer ingreso es aquel que se matricula para un programa específico en un período académico determinado, sin antes haber tenido una relación académica con dicho programa. Todo estudiante tendrá un primer ingreso por cada programa en el que se matricule en la Institución y deberá participar del proceso de inducción.
Artículo 15. CRÉDITO ACADÉMICO.
Es la unidad de actividad académica que se realiza en un determinado tiempo en función de las competencias que se espera que un programa desarrolle.
Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas de acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, laboratorios u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.
El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por 16 semanas que comprenden un periodo lectivo o semestre académico, o por el número de semanas definido para los semestres en los programas de posgrado o a distancia bajo la modalidad tradicional o virtual.
De acuerdo con la metodología específica de la actividad académica, los comités de área y de currículo, discriminarán el número de horas académicas que requieren acompañamiento del docente, precisando cuántas horas adicionales de trabajo independiente se deberán desarrollar por cada hora de trabajo presencial.
El número de créditos de una actividad académica será expresado en números enteros, teniendo en cuenta que:
Una (1) hora académica con acompañamiento directo del docente supone dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especialización, y tres (3) en programas de maestría. Los comités de área y de currículo podrán proponer el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.
El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios, será aquel que resulte de dividir por 48 el número total de horas que deba emplear el estudiante, para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje.
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