De ciertas negaciones
Artículo 113. NEGACIONES.
La UNAC negará:
a. La recepción de documentos y calificaciones, y la realización de procesos y actividades en fechas y términos que contravengan lo preceptuado en el presente Reglamento y lo determinado en el calendario académico.
b. El cambio de una nota después de la entrega a la Oficina de Admisiones y Registro, a menos que sea causa de un error de cálculo por parte de la Institución y tal cambio sea aprobado por el consejo de facultad respectivo.
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