De la interpretación y reforma de este reglamento
Artículo 120. INTERPRETACIÓN.
La interpretación del presente Reglamento será potestad del Consejo Administrativo de la UNAC.
Artículo 121. REFORMAS.
Este Reglamento solo puede ser reformado por el Consejo Superior.
Artículo 122. SITUACIONES EXCEPCIONALES.
En circunstancias excepcionales, cuya solución no esté prevista en el presente Reglamento, y con el fin de lograr el restablecimiento del orden institucional, el rector podrá adoptar las decisiones que considere convenientes.
Artículo 123. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN.
El presente Reglamento será difundido a los diferentes miembros de la comunidad universitaria a través de los mecanismos de comunicación que para tal efecto defina la UNAC.
Artículo 124. IGNORANCIA DEL REGLAMENTO.
La ignorancia del Reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su inobservancia.
Artículo 125. VIGENCIA.
El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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