De la inscripción
Artículo 17. DEFINICIÓN.
Es el acto por el cual un aspirante a ingreso o reingreso, o aspirante a transferencia, solicita admisión a cualquiera de los programas académicos que ofrece la UNAC.
Artículo 18. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA PREGRADO.
Para la inscripción, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado, adjuntando foto reciente de frente, con fondo blanco; aceptando términos y condiciones que incluye el reconocimiento del modelo educativo unacense expresado a través de las normas y reglamentos de la Corporación.
b. Recibo de pago por derechos de inscripción.
c. Fotocopia del documento de identidad.
Parágrafo 1: Los valores cancelados por concepto de inscripción no serán reembolsables.
Parágrafo 2: El cumplimiento de la etapa de inscripción no garantiza la admisión a la UNAC.
Artículo 19. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA POSGRADO.
Para la inscripción, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado, adjuntando foto reciente de frente, con fondo blanco; aceptando términos y condiciones que incluye el reconocimiento del modelo educativo unacense expresado a través de las normas y reglamentos de la Corporación.
b. Recibo de pago por derechos de inscripción.
c. Fotocopia del documento de identidad.
Parágrafo 1: Los valores cancelados por concepto de inscripción no serán reembolsables.
Parágrafo 2: El cumplimiento de la etapa de inscripción no garantiza la admisión en la UNAC.
Artículo 20. Suprimido.
Artículo 21. REINGRESO A LA UNAC.
Se entiende por reingreso la nueva vinculación que se le autoriza a un estudiante, cuando la misma se ha interrumpido temporalmente.
Artículo 22. REQUISITOS PARA REINGRESO.
Para que la UNAC considere el reingreso de un estudiante, se requiere que este lo solicite mediante un formulario de reingreso que será estudiado por el Consejo de Facultad y el pago del respectivo derecho de inscripción.
Parágrafo 1. El estudiante que hubiere cursado uno (1) o varios semestres en la UNAC, podrá solicitar reingreso, pero se ceñirá al plan de estudios vigente en el momento de su reincorporación.
Parágrafo 2. El consejo de la respectiva facultad, aceptará las materias tomadas previamente en uno (1) de los programas académicos de la UNAC, si a su juicio son equivalentes, o se ajustan a sus programas. Las materias cuya antigüedad sea igual o superior a cinco (5) años y que a juicio del consejo de facultad sus contenidos hayan perdido vigencia, deberán ser cursadas de nuevo o sometidas a una prueba de validación según lo dictamine dicho consejo.
Artículo 23. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES POR TRANSFERENCIA EXTERNA.
Para ser aceptado por transferencia externa se deberán cumplirlos siguientes requisitos:
a. Inscripción.
b. Pago de la inscripción.
c. Solicitud escrita, en la que indique los motivos de la misma, manifieste conocer los principios y reglamentos de la Institución y se comprometa a acatarlos y respetarlos.
d. Derogado.
e. Cursar en la UNAC como mínimo el 50% de los créditos académicos del programa respectivo. Los consejos de facultad estudiarán los casos de los estudiantes que vengan de instituciones adventistas o instituciones que tengan convenios con la UNAC, en los cuales podrán variar el porcentaje.
f. Derogado.
Parágrafo único. Los consejos de las facultades aceptarán las materias tomadas previamente en otra institución universitaria, si a su juicio son equivalentes, o se ajustan a sus programas. Las materias cuya antigüedad sea superior a cinco (5) años y cuyos contenidos hayan perdido vigencia, según el concepto de los consejos de facultad, deberán ser cursadas de nuevo o sometidas a una prueba de validación según lo dictaminen dichos consejos.
Artículo 24. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES POR TRANSFERENCIA INTERNA.
Podrá ser admitido por traslado interno el estudiante matriculado en uno de los programas académicos de la UNAC que desee trasladarse a otro. Para ser aceptado por transferencia interna se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Inscripción.
b. Pago de la inscripción
c. Solicitud escrita de transferencia, en la que indique los motivos de la misma.
Parágrafo único. La facultad que acepte el traslado reconocerá las materias y créditos del tronco común institucional; y si es un programa de la misma facultad, reconocerá, además, las materias del tronco común de facultad y todas aquellas que sean comunes a los dos (2) programas.
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