De la selección
Artículo 25. DEFINICIÓN.
Es el acto por medio del cual la UNAC, teniendo como referentes algunos principios como la integridad, la eficacia, la transparencia, la responsabilidad y la equidad; así como los requisitos legales y las normas que regulan el proceso de selección de la Institución y del programa académico, en un marco de justicia y equidad; y en consonancia con la filosofía institucional, define los aspirantes que reúnen las características idóneas señaladas por el perfil institucional y de cada programa, atendiendo el sistema de créditos y la metodología de desarrollo del programa (Según modalidades descritas por el Gobierno Nacional).
Artículo 26. Suprimido.
Artículo 27. FACTORES CONSIDERADOS EN LA SELECCIÓN.
Los factores que serán considerados para definir la selección o no de un aspirante son los siguientes:
a. Desempeño en la entrevista, que podrá ser presencial o virtual según criterios del programa. Tales criterios serán definidos por el Consejo Académico.
b. Derogado.
c. Puntaje obtenido en el examen diagnóstico. Este requisito será opcional para los programas de pregrado o posgrados según los requerimientos del programa. Esta determinación será definida por el Consejo Académico.
d. Poseer competencia lectora en el idioma inglés para aspirantes a programas de posgrado.
Parágrafo 1. De acuerdo con las características propias de cada programa, el peso específico de los diferentes factores, será definido por el Consejo Académico.
Parágrafo 2. Lo pertinente a la selección, permanencia y calificaciones para programas en convenio con instituciones extranjeras o nacionales, se regulará conforme a lo acordado en dicho convenio, sin perjuicio de las normas legales vigentes.
Parágrafo 3. Un programa académico de la UNAC podrá exigir a sus aspirantes un examen aptitudinal además del examen diagnóstico para ingresar al programa. Los factores o aspectos y su peso específico, serán definidos por el Consejo Académico.
Parágrafo 4. El Consejo Académico podrá autorizar a un programa la exigencia de un curso selectivo o nivelatorio que ayude a los aspirantes seleccionados a tener las condiciones propicias para estudiar las materias de un programa académico. El nivelatorio será prerrequisito y en ningún caso formará parte del programa. Los costos de los cursos selectivos o nivelatorios no están incluidos en valor de la matrícula.
Artículo 28. PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección comprende los siguientes procedimientos básicos:
a. Entrevista personal para evaluar los factores o aspectos que puedan definir el perfil del estudiante que se requiere para el programa. El consejo de facultad es el encargado de definir las condiciones específicas de los factores por tener en cuenta en la entrevista.
b. Cursos selectivos, nivelatorios con fines de selección, examen diagnóstico o pruebas aptitudinales para programas de pregrado: serán opcionales para programas que los consideren pertinentes o necesarios.
c. Ponderación de factores considerados en el artículo 27 del presente Reglamento, y obtención de los resultados.
d. Selección de los aspirantes con mejores desempeños.
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