De las faltas de disciplina
Artículo 91. DEFINICIÓN.
Son conductas, hechos u omisiones que infrinjan la ley, los Estatutos Generales, los reglamentos institucionales o el normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o de convivencia social, desarrolladas en las aulas de clase, el campus, las residencias universitarias o lugares de vivienda, los centros de práctica.
Artículo 92. CLASIFICACIÓN.
Las faltas de disciplina se clasifican en faltas leves y graves, las cuales se determinarán de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias de los hechos y los motivos determinantes. Para lo anterior, se tendrá en cuenta que la naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario, por haber producido escándalo o mal ejemplo y por causar perjuicio. Las modalidades y circunstancias del hecho, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
1. Faltas leves: Se consideran faltas leves por parte de los estudiantes todas aquellas conductas contrarias a la buena convivencia, cuya conducta amerita una sanción de menor entidad.
2. Faltas graves: Son consideradas faltas graves por parte de los estudiantes las siguientes::
a. Las conductas que atenten contra la filosofía, los principios, la moral, la integridad, la convivencia, el respeto y los reglamentos de la UNAC, dentro o fuera del campus.
b. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos institucionales.
c. La realización u omisión de cualquier acto que conlleve desprestigio para la Institución.
d. Los daños causados contra la integridad moral de cualquier persona de la comunidad educativa.
e. La falsificación de documentos públicos o privados y toda clase de fraude contra la Institución.
f. Las agresiones soeces, vulgares u obscenas, sean verbales, escritas o materiales, físicas o psicológicas o de cualquier otra índole.
g. La insubordinación o la resistencia a las órdenes de las autoridades de la UNAC.
h. La incitación al desorden, al ausentismo o todo acto que configure alteración de las tareas académicas, administrativas y de convivencia social dentro y fuera de la UNAC.
i. Impedir mediante la coacción física o moral la libertad de cátedra o de aprendizaje y la participación de la comunidad universitaria en los distintos eventos que se programen dentro o fuera del campus.
j. Todo acto de sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas o a otras actividades propias de ellas; así como también el fraude en actividad evaluativa y la sustracción de instrumentos de evaluación.
k. La alteración de identidad, suplantación y sustitución de personas.
l. Utilizar el nombre, el uniforme o los logotipos de la UNAC para beneficio propio o de terceros, o en actividades contrarias a la filosofía institucional, dentro o fuera de los predios sin autorización previa de la misma.
m. El ingreso sin autorización expresa a los sistemas de información de la UNAC.
n. El uso indebido de los bienes muebles o inmuebles de la UNAC, consistente en daño o utilización para fines diferentes de aquellos a los que han sido destinados.
o. Presentarse al campus o a los lugares asignados por la Institución para las prácticas académicas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas y el uso de cigarrillo en todas sus formas.
p. Portar, consumir o comercializar sustancias psicotrópicas, alcohólicas, tóxicas y cigarrillos, dentro o fuera del campus o en el desarrollo de las prácticas académicas.
q. Participar o ser cómplice en todo tipo de conducta tipificada como delito por las leyes de la República.
r. Todo acto contrario a las actividades universitarias.
Parágrafo único. Entiéndase por:
a. Fraude en actividad evaluativa. Copiar o dejar copiar o entregar información por escrito u oralmente a otro par, durante el desarrollo de una evaluación sin autorización del docente. La actividad evaluativa comprende desde la preparación del tema hasta la revisión de la prueba. La copia textual o electrónica cabe dentro del concepto de fraude, si se realiza sin la autorización del docente y sin la citación formal del autor o del texto original.
b. Sustracción de instrumentos de evaluación. Comprende la obtención de cuestionarios, talleres, protocolos, exámenes o pruebas evaluativas en forma total o parcial, o el hecho de enterarse del contenido de las mismas.
c. Alteración. Falsificar una información escrita o verbal en forma que se modifique el contenido inicial de la misma.
d. Perturbación. Se entiende como tal la afectación del normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o de convivencia social que se adelanten dentro o fuera del campus.
e. Suplantación. Actuar en una actividad académica, administrativa o de convivencia social en nombre de otra persona sin el consentimiento de ésta.
f. Sustitución. Actuar en una actividad académica, administrativa o de convivencia social en nombre de otra persona con el consentimiento de esta y que afecte el normal desarrollo de los objetivos de la UNAC.
Artículo 93. SANCIONES.
Por sanciones se entienden en el presente Reglamento las medidas disciplinarias impuestas por conductas contrarias al mismo. De acuerdo con la gravedad de las faltas, previo cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento y en desarrollo del principio constitucional del debido proceso, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Retiro del aula, durante la hora de clase o actividad académica.
c. Retiro del sitio donde se realice una determinada práctica académica o profesional.
d. Amonestación privada con registro en la hoja de vida del estudiante
e. Anulación de evaluaciones, trabajos, proyectos de investigación o de grado realizados utilizando medios fraudulentos.
f. Retiro de las residencias universitarias.
g. Evaluación, suspensión temporal de las actividades académicas.
h. Suspensión temporal de prácticas académicas.
i. Matrícula condicional.
j. Cancelación del semestre en el cual se encuentre matriculado.
k. Cancelación de matrícula por el siguiente periodo académico.
l. Expulsión definitiva de la UNAC.
Parágrafo 1. En relación con los literales b y c se le computará la respectiva inasistencia.
Parágrafo 2. La aplicación de las sanciones descritas en los literales a, b, y c serán de competencia del docente.
Parágrafo 3. La aplicación de las sanciones descritas en los literales d y e serán de competencia del Consejo de Facultad.
Parágrafo 4. La aplicación de las sanciones descritas en los literales f, g, h, i, j, k y l serán de competencia del Consejo de Disciplina.
Artículo 94. DEFINICIÓN DE SANCIONES.
Para efectos de la aplicación de las siguientes sanciones, en el presente Reglamento, se entiende por:
a. Amonestación. Consiste en el llamado de atención, reprimenda o reproche que se le hace al estudiante al momento de la comisión de la falta o de enterarse de ella, bien de manera verbal o de modo escrito. En el caso de la amonestación escrita debe entregarse personalmente al estudiante.
b. Suspensión. Consiste en la cesación de toda actividad académica o administrativa del estudiante hasta por cinco (5) días hábiles, conllevando todas las consecuencias como ausencias a clase o a prácticas, pérdida de exámenes programados y de intervenciones en talleres, seminarios o cualquier actividad académica o administrativa.
c. Matrícula condicional. Consiste en la afectación del ejercicio pleno de los derechos derivados del contrato de prestación de servicios educativos, dado que su vigencia queda condicionada al cumplimiento de algunas exigencias especiales tales como restricciones, pérdida de privilegios, sanciones pedagógicas y al buen comportamiento subsiguiente del estudiante,
d. Cancelación de matrícula. Consiste en la terminación automática e inmediata del contrato de prestación de servicios educativos por un lapso determinado que no podrá exceder de dos (2) períodos académicos, contados a partir del periodo subsiguiente al semestre donde se cometió la falta, sin derecho a reembolso alguno de dinero y con la calificación o notas que al momento de la terminación se hubieren logrado.
e. Expulsión. Consiste en la desvinculación total e inmediata del estudiante de la UNAC Universitaria Adventista, que conlleva a la cancelación definitiva de la matrícula vigente. Esta sanción inhabilitará al estudiante para reingresar a la Institución.
Artículo 95. CORRESPONDENCIA DE LAS SANCIONES.
a. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación, que puede ser verbal o escrita, a criterio del docente o el Consejo de Facultad.
b. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión, matrícula condicional, cancelación de matrícula o expulsión. Estas sanciones están ordenadas, de menor a mayor, según la gravedad de la falta cometida y reincidencia de las mismas. Su aplicación será según criterio del Consejo de Disciplina.
c. Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante, con excepción de la amonestación verbal.
Artículo 96. MEDIDAS ACCESORIAS.
Estas medidas podrán ser aplicadas de manera complementaria a las a las sanciones que establece el presente Reglamento y se aplicarán por el Consejo de Disciplina. Son medidas accesorias:
a. Supresión de ayudas financieras, becas o la negativa a reconocerlas.
b. Pérdida de privilegios concedidos por la Institución tales como pasantías, marchas de graduación.
c. Separación de cargos honoríficos o de representación.
d. Sanciones pedagógicas relacionadas con actividades lúdicas y la participación en otros eventos académicos.
Artículo 97. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA SANCIÓN.
Se consideran circunstancias agravantes de la sanción y pasan de ser faltas leves a graves, cuando se cometen teniendo en cuenta:
a. Reincidir en la comisión de faltas.
b. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes o personal administrativo de la UNAC.
c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior.
d. Cometer la falta para ocultar otra.
e. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
f. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión.
g. Preparar premeditadamente la infracción.
Artículo 98. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA SANCIÓN.
Serán circunstancias atenuantes o eximentes, las siguientes:
a. Buena conducta anterior a la comisión de la falta.
b. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.
c. Confesar la falta oportunamente.
d. Procurar a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
Artículo 99. COMPATIBILIDAD E INDEPENDENCIA.
Las sanciones disciplinarias serán independientes de las sanciones penales o policivas, accesorias, académicas o administrativas que por otros efectos se llegaren a imponer al estudiante.
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