De los tipos de evaluación
Artículo 44. TIPOS DE EVALUACIÓN.
La UNAC realiza las siguientes evaluaciones:
a. Evaluación diagnóstica.
b. Evaluación parcial.
c. Evaluación final.
d. Evaluación formativa o de seguimiento.
e. Evaluación supletoria.
f. Evaluación de habilitación.
g. Evaluación de validación.
h. Evaluación de suficiencia.
Parágrafo 1. Discrecionalmente la UNAC podrá utilizar técnicas presenciales o a virtuales, tales como tareas, prácticas, pruebas, talleres, investigaciones, presentación de portafolios y otras para realizar la evaluación del trabajo académico del estudiante a lo largo del periodo académico.
Parágrafo 2. En los programas de posgrado, el docente propone en el plan de curso los criterios, porcentajes y actividades de evaluación acordes con la naturaleza y los objetivos de la materia. Esta propuesta de evaluación deberá tener el aval del comité de currículo del respectivo programa.
Artículo 45. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.
Consiste en recoger datos de carácter personal como académico, y su finalidad es que se inicie el proceso educativo con un conocimiento real del estudiante y de sus conocimientos previos. Es la que se realiza al inicio del desarrollo de una materia.
Parágrafo único. En el caso de materias prácticas o que estén en el dominio del saber hacer, se establecerán criterios cuantitativos o cualitativos de evaluación diagnóstica y sus implicaciones en sus reglamentos internos o de prácticas, los cuales deberán ser aprobados por el consejo de facultad.
Artículo 46. EVALUACIÓN PARCIAL.
Consiste en la evaluación de algún tema en concreto de una materia o de los contenidos que se han tratado hasta el momento determinado en el calendario académico, para la práctica de dicha prueba. Se realiza una (1) vez por semestre en cada materia.
Artículo 47. EVALUACIÓN FINAL.
Consiste en la valoración de los contenidos desarrollados durante el semestre, con el propósito de constatar los objetivos y competencias logradas por el estudiante. Es aplicada al estudiante al culminar el semestre, en cada materia, dentro de las fechas fijadas en el calendario académico, y en los horarios establecidos por cada facultad.
Artículo 48. EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO.
Consiste en la recolección de información en el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje del estudiante a lo largo del curso, proporcionando datos en el momento oportuno, que permitan reorientar, mejorar, ajustar, regular, modificar, corregir o reforzar el proceso, de cara a conseguir las competencias y objetivos propuestos.
Es realizada por el docente durante todo el semestre académico, en fechas distintas a las de los exámenes parciales y finales. La calificación para el seguimiento debe ser el resultado de cuatro (4) notas como mínimo, incluyendo diversos indicadores y criterios de evaluación integral.
Artículo 49. EVALUACIÓN SUPLETORIA.
Es una evaluación que reemplaza a la evaluación parcial o final que no fue realizada por el estudiante dentro del calendario regular.
La coordinación de cada programa recibirá del estudiante la solicitud escrita acompañada de la debida justificación, y decidirá la autorización, programación, administración y supervisión de tales evaluaciones. El estudiante podrá solicitar la evaluación supletoria hasta un (1) día hábil después de la fecha del examen no presentado. El plazo máximo para presentar las evaluaciones supletorias es de dos
(2) días hábiles después de la fecha del último examen programado en el calendario oficial.
La nota de la evaluación supletoria reemplazará la nota de la evaluación parcial o final que no realizó el estudiante. En ningún caso se autorizará la presentación de una evaluación supletoria de otra evaluación supletoria.
Artículo 50. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN.
Es la autorizada para una (1) o dos (2) materias que se han reprobado en el periodo académico inmediatamente anterior. Si se pierden más de dos (2) materias, se practicará la evaluación de habilitación de hasta dos (2) de ellas, según las condiciones fijadas en el presente artículo, y se deberán cursar nuevamente las demás materias reprobadas. En caso de existir el derecho a habilitar, la evaluación será presentada el tercero (3°) o el cuarto (4°) día hábil después del último día de evaluaciones finales o en los subsiguientes cuando estos no sean laborales para la UNAC. La habilitación será permitida bajo las siguientes condiciones:
a. Que el estudiante obtenga una nota definitiva entre dos punto cinco (2. 5) y dos punto nueve (2.9), en el respectivo curso.
b. Se evaluará todo el contenido de la materia y el examen deberá ser preparado por el profesor que impartió la misma, o en su defecto por el Comité de Área, o finalmente por un mínimo de dos (2) profesores.
c. Ningún estudiante está obligado a presentar la evaluación de habilitación. De no presentarla, la nota definitiva será aquella con la cual perdió la materia.
d. Si la evaluación fuese aprobada, la materia se calificará con una nota de 3.0 a
3.5. Si fuese reprobada, se calificará con la nota mayor entre la definitiva con la cual la perdió y la de habilitación.
e. No son habilitables las evaluaciones de suficiencia y las de validación.
f. En ningún caso pueden habilitarse materias, cursos o módulos con contenidos preponderantemente prácticos.
Parágrafo 1. Para conocimiento de los estudiantes y de los profesores, las coordinaciones de los programas señalarán en el diseño curricular del programa las materias no habilitables definidas por el consejo de facultad.
Parágrafo 2. Solo podrán presentar exámenes de habilitación los alumnos inscritos que cancelen el valor pecuniario y estén autorizados por la Oficina de Admisiones y Registro.
Artículo 51. EVALUACIÓN DE VALIDACIÓN.
Es un tipo de evaluación en la que se someten a prueba los conocimientos y destrezas de un alumno que ya ha estudiado previamente una materia en otra institución de educación superior, cuando por cualquier motivo dicha materia no se puede homologar.
Se permite la evaluación de validación bajo las mismas condiciones de la evaluación de suficiencia.
Parágrafo único. En el caso de las materias, cursos o módulos prácticos, estos solo serán validados de acuerdo con los reglamentos de práctica de cada facultad.
Artículo 52. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA.
Consiste en aquella que tiene como propósito valorar ciertos conocimientos, destrezas y habilidades ya desarrolladas, que corresponden al contenido de las materias, cursos o módulos ofrecidos en esta Institución. La aprobación de esta evaluación exime al alumno de su asistencia a clases y estará sujeta a las siguientes condiciones:
a. Ser solicitadas al consejo de facultad.
b. Cancelar antes de presentar la evaluación el equivalente al 40% del valor de dicha materia, según los costos vigentes para el semestre al cual pertenece. La evaluación será preparada por el Comité de Área o por mínimo dos (2) profesores.
c. La evaluación de suficiencia será administrada durante el periodo académico.
d. El acta de aprobación o reprobación de la evaluación deberá ser entregada a la Oficina de Admisiones y Registro a más tardar 48 horas después de presentado el examen.
e. La nota mínima para aprobar una evaluación de suficiencia es de tres punto cinco (3.5).
f. La evaluación de suficiencia no es habilitable.
g. La evaluación de suficiencia es improcedente en las materias del área de Cosmovisión.
h. Para las materias reprobadas no procede examen de suficiencia.
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