De las distinciones e incentivos
Artículo 110. MATRÍCULA DE HONOR.
Se concederá matrícula de honor a un (1) estudiante por cada facultad, que a juicio del Consejo Académico tenga el más alto nivel en los siguientes logros de la educación integral:
a. Promedio en su semestre regular previo, igual o superior a cuatro punto cinco (4.5). Este promedio deberá ser de todas las materias del semestre.
b. Excelencia en su vida moral y espiritual.
c. Actitud respetuosa y servicial hacia los demás.
d. Compromiso con las actividades del programa, la facultad o la Institución.
Parágrafo 1. El estudiante con el mejor promedio integral de cada facultad recibirá esta beca por el 50% de los costos de la matrícula del siguiente semestre académico.
Parágrafo 2. La matrícula de honor no se concederá por dos semestres consecutivos a un mismo estudiante.
Artículo 111. RECONOCIMIENTO POR APORTES DESTACADOS.
Los trabajos de investigación, proyectos de grado, producciones artísticas, desarrollos tecnológicos, de innovación o deportivos que se hayan destacado, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Académico, podrán ser propuestos por los consejos de facultad para ser distinguidos en la categoría de meritorios por el Consejo Académico.
Artículo 112. GRADOS CON HONORES.
La UNAC registrará en los certificados académicos, la expresión: Graduado con Honores, a aquellos estudiantes que a juicio del Consejo Académico hayan alcanzado los siguientes logros de la educación integral:
a. Resultado superior al promedio nacional, en el Examen.
b. Promedio ponderado en sus materias no inferior a cuatro punto cinco (4.5).
c. Excelencia en su vida moral y espiritual.
d. Actitud respetuosa y servicial hacia los demás.
e. Compromiso con las actividades del programa, la facultad y la Institución.
Parágrafo único. Los grados con honores aplican solo para programas de pregrado.
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