Consideraciones generales
Artículo 81. FUNDAMENTOS.
La UNAC Universitaria Adventista tiene un régimen disciplinario basado en el respeto mutuo entre los diferentes miembros de la comunidad universitaria, y en el acatamiento de los principios morales, éticos y religiosos de la sociedad en armonía con establecido en los Estatutos Generales, y está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional que permitan dar cumplimiento a la formación integral del estudiante.
Parágrafo único. Ningún estudiante de la Institución podrá ser sancionado sino en virtud de un proceso previamente establecido en este régimen; ni considerado responsable mientras una decisión de un órgano competente no lo declare como tal.
Artículo 82. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente régimen será aplicable a todas las personas que tengan la condición de estudiantes de la UNAC Universitaria Adventista.
Artículo 83. ORGANOS COMPETENTES.
Los órganos competentes que administran la disciplina son: el Consejo de Facultad, el Consejo de Disciplina y el Consejo Superior de Disciplina.
Artículo 84. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE FACULTAD.
Estará constituido de conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales.
Artículo 85. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE DISCIPLINA.
El Consejo de Disciplina estará conformado de la siguiente manera:
a. Vicerrector de Bienestar Estudiantil, quien actuará como presidente.
b. Secretario general, quien actuará como secretario
c. Decanos.
d. Jefe de la Oficina Jurídica.
e. Representante de los docentes.
f. Representante de los estudiantes.
g. Coordinador del programa del estudiante implicado.
h. Preceptor de varones residentes o externos si es un varón el implicado. Preceptora de damas residentes o externas si es una mujer implicada.
Artículo 86. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA.
Estará conformado de la siguiente manera:
a. Rector, quien lo presidirá.
b. Secretario general, quien actuará como secretario.
c. Los vicerrectores.
d. Jefe de la Oficina Jurídica.
e. Representante de los docentes.
f. Representante de los estudiantes.
Artículo 87. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD.
Para efectos de los temas disciplinarios, las funciones del Consejo de Facultad son:
a. Valorar el tipo de falta.
b. Analizar las faltas leves y determinar la sanción disciplinaria correspondiente.
c. Resolver los recursos de reposición de las decisiones adoptadas.
d. Elevar al Consejo de Disciplina las faltas graves para su consideración.
e. Velar por el cumplimiento del debido proceso contemplados en el presente régimen.
Artículo 88. FUNCIONES DEL CONSEJO DE DISCIPLINA.
a. Analizar las faltas graves y determinar la sanción disciplinaria correspondiente.
b. Resolver los recursos de reposición.
c. Servir de segunda instancia para la apelación de las decisiones adoptadas por el Consejo de Facultad.
d. Velar por el cumplimiento del debido proceso contemplados en el presente régimen.
Artículo 89. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA.
a. Resolver los recursos de apelación por las decisiones adoptadas por el Consejo de Disciplina.
b. Velar por el cumplimiento del debido proceso contemplados en el presente régimen.
Artículo 90. QUÓRUM Y MAYORIAS.
Para efectos de las deliberaciones y decisiones que adopten los órganos competentes en la aplicación de la disciplina, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a. Quórum. El número de personas requeridas para deliberar será igual a la mitad más uno de los miembros.
b. Mayoría. El número de personas requeridas para decidir será igual a la mitad más uno de los miembros presentes.
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