De la admisión
Artículo 29. DEFINICIÓN.
Es el acto formal por el cual la UNAC da fe que los aspirantes han cumplido con los requisitos exigidos en los procesos de inscripción y selección y que, por lo tanto, se les otorga a los aspirantes el derecho de ingresar a la UNAC. Esta función es competencia de la Oficina de Admisiones y Registro.
Artículo 30. REQUISITOS.
Se admitirá en la UNAC a los aspirantes que, además de cumplir con los requisitos legales fijados para el ingreso a la educación superior, hayan sido aprobados en el proceso de selección.
Parágrafo único. La oficina de Admisiones y Registro es la dependencia encargada de comunicar los resultados del proceso de admisión, precisando si el aspirante fue admitido, se encuentra en espera o no fue admitido.
Artículo 31. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMISIONES.
Al Comité de Admisiones le competerán las siguientes funciones:
a. Velar por la debida aplicación de disposiciones reglamentarias y legales en el proceso de Ingreso.
b. Analizar y autorizar las transferencias externas o internas.
c. Analizar y autorizar la matricula condicional de los estudiantes extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento.
Parágrafo único. La UNAC se reserva el derecho de admisión.
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