De los derechos y deberes del aspirante a titulación
Artículo 103. ASPIRANTE A TITULACIÓN.
Se considerará aspirante a titulación a quien, habiendo cursado y aprobado la totalidad de las materias de un plan de estudios, solo le quedan por cumplir los demás requisitos de grado y administrativos que la Institución exige para la obtención del título.
Artículo 104. DERECHOS.
El aspirante a titulación conservará los derechos consagrados en el artículo 79 del Reglamento Estudiantil.
Artículo 105. DEBERES.
El aspirante a titulación cumplirá con los deberes consagrados en el artículo 80 del Reglamento Estudiantil.
Artículo 106. INFRACCIONES.
Las infracciones que cometan los aspirantes a titulación, serán sancionadas conforme al régimen disciplinario que contempla el presente Reglamento.
Artículo 107. SANCIONES.
Además de las sanciones contempladas en el artículo 93 del presente Reglamento que a juicio de la autoridad competente sean aplicables a los aspirantes a titulación, serán igualmente aplicables según la gravedad de la infracción las siguientes:
a. Suspensión del derecho a optar al título, por un (1) año.
b. Suspensión del derecho a optar al título, por dos (2) años.
c. Suspensión del derecho a optar al título por tres (3) años.
d. Suspensión definitiva del derecho a optar al título.
e. Prohibición a entrar como alumno a otro programa académico en la Institución.
Artículo 108. APLICACIÓN DE SANCIONES.
El Consejo de Disciplina será el organismo competente para aplicar las sanciones a los aspirantes a titulación que contempla el presente Reglamento en los artículos 93 y 107.
Artículo 109. RECURSOS.
Contra las sanciones a las que se refieren los artículos 93 y 107, el aspirante a titulación tendrá los recursos que establece el artículo 102.
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