De otras condiciones relativas a la evaluación
Artículo 62. DERECHOS PECUNIARIOS POR EVALUACIONES.
Las evaluaciones supletorias, de habilitación, de suficiencia y de validación causarán el pago de derechos pecuniarios especiales, que serán establecidos por la UNAC. Quien vaya a practicar cualquiera de estas evaluaciones deberá exigir el recibo del pago respectivo y la autorización de la Oficina de Admisiones y Registro.
Artículo 63. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE EVALUACIONES.
Las evaluaciones podrán ser cualitativas y cuantitativas, además rendirse en forma oral, práctica, escrita o a través del campus virtual.
Artículo 64. JURADO PARA EVALUACIONES PARCIALES O FINALES ORALES.
Cuando se aplique una evaluación en forma oral, la coordinación del programa académico designará un (1) jurado, a fin de que, junto con el docente, practique la prueba. La calificación de la evaluación oral será inmodificable, salvo si se proveyeren los medios técnicos para registrar este tipo de evaluación y se encuentren méritos para efectuar alguna modificación.
Parágrafo único. Con el fin de evitar la subjetividad en este tipo de evaluaciones, el docente dará a conocer con anterioridad a la aplicación de la prueba, la rúbrica o criterios de evaluación.
Artículo 65. PROGRAMACIÓN DE EVALUACIONES.
Las evaluaciones se programarán en el calendario académico oficial, excepto las de seguimiento y las diagnósticas, que serán programadas por cada profesor dentro de su respectiva materia. Ningún funcionario está autorizado para hacer cambios al calendario oficial sin la autorización de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 66. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE EVALUACIONES.
Toda evaluación académica se realizará en los campos físico o virtual de la institución, o en otros lugares expresamente definidos para ello. Ningún docente podrá definir otro lugar para la realización de evaluaciones.
Artículo 67. REVISIÓN DE EVALUACIONES.
Todo estudiante de la UNAC tendrá derecho dentro del día hábil siguiente al día de la notificación de una calificación, a solicitar revisión de su evaluación. Si el estudiante está inconforme con la nota después de la revisión, podrá dentro del día hábil siguiente a la revisión devolverlo al docente y solicitar a la coordinación del programa que se haga una segunda revisión por otro docente. En este caso la nota de la evaluación será el promedio aritmético de las dos (2) calificaciones.
Parágrafo 1. Para poder solicitar la revisión de una evaluación, esta deberá estar escrita con tinta y sin enmendaduras, en la parte objeto del reclamo.
Parágrafo 2. Si es una evaluación oral o práctica, procederá el reclamo si se ha provisto el medio técnico para grabar dicha evaluación.
Artículo 68. COMITÉS DE EVALUACIÓN.
Los comités de currículo se encargarán de evaluar el rendimiento académico de los estudiantes.
Artículo 69. RECLAMACIONES ACADÉMICAS.
Los estudiantes podrán hacer reclamaciones de carácter académico acerca de los cursos que siguen y sus respectivas evaluaciones, mediante el siguiente conducto regular y en cumplimiento del debido proceso, así:
a. Profesor de la materia.
b. Coordinador del programa.
c. Decano de la facultad.
d. Vicerrector académico.
e. Rector.
Parágrafo único. El jefe de la Oficina de Admisiones y Registro será instancia cuando se trate del registro oficial de las calificaciones.
Artículo 70. HOMOLOGACIONES.
La UNAC a través de los consejos de las facultades, podrá reconocer a los estudiantes admitidos en un programa, materias cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior, cuando encuentre que sus contenidos son similares a los de la misma materia ofrecida por la UNAC.
Además del requisito anotado en el párrafo anterior, se exigirá haber obtenido en las materias cursadas en otra institución de educación superior una nota no inferior a tres punto cinco (3.5) o su equivalente, en la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).
La UNAC a través de los consejos de las facultades aceptará las materias tomadas previamente en cualquiera de sus programas o en otra institución, si a su juicio son equivalentes, o se ajustan a sus programas.
Aquellas materias cuya antigüedad sea superior a cinco (5) años y que a juicio
del Consejo de Facultad sus contenidos hayan perdido vigencia, deberán ser cursadas de nuevo o sometidas a una prueba de validación.
Las solicitudes de homologaciones se harán antes del inicio del proceso de matrícula de un período.
Parágrafo 1. Las materias de las tecnologías que se acepten para cursar ciclos profesionales se homologarán de manera individual.
Parágrafo 2. Las homologaciones de materias cursadas en otras instituciones causarán el pago de derechos pecuniarios especiales.
Parágrafo 3. Cuando se trate de homologaciones de materias cursadas en instituciones de educación superior del exterior, los certificados requerirán la legalización de la autoridad educativa competente y el apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores o del organismo competente.
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